Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
BOE-A-2008-4209 · Boletín Oficial del Estado, 2008-03-05 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 227/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 227/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2008-03-05
- Entrada en vigor
- 2008-03-06
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-4209
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El aceite de oliva virgen, como producto de elevada calidad que el sector oleícola ofrece a los consumidores, está sujeto a diferentes controles oficiales con objeto de garantizar su calidad y su carácter genuino frente a otro tipo de aceites.
Como tal producto y siendo el único que presenta características organolépticas, que son presentadas al consumo como exponente de producto natural con personalidad propia, es necesario proceder a su control desde un punto de vista sensorial.
El Reglamento (CEE) n.º 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva sobre sus métodos de análisis, establece los requisitos para controlar los diferentes tipos de aceite, y en especial las características organolépticas de los aceites vírgenes, a fin de garantizar al consumo la calidad de estos productos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y autoridad competente.
- Artículo 2. Paneles de catadores.
- Artículo 3. Paneles de catadores autorizados para la realización del control oficial.
- Artículo 4. Formación de los componentes de los paneles de catadores.
- Artículo 5. Comunicaciones.
- Artículo 6. Sistema de coordinación y control anual de verificación de paneles autorizados para la realización del control oficial.
- Artículo 7. Ensayos de aptitud.
- Articulo 8. Resultados de los ensayos de aptitud.
- Artículo 9. Comunicaciones a la Comisión Europea.
- Disposición adicional única. Coordinación.
- Disposición transitoria primera. Adecuación de paneles autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Autorización temporal de paneles.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento (CE) 2568/1991, de 11 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 227/2008?
- Real Decreto 227/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 227/2008?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 227/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.