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Real DecretoEstatal Vigente

Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.

BOE-A-2008-4209 · Boletín Oficial del Estado, 2008-03-05 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Real Decreto 227/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-30.

Resumen

Esta norma regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen para realizar controles oficiales en España. Aplica a todos los paneles de catadores autorizados por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado desde su entrada en vigor el 16 de febrero de 2008.

Entre los puntos clave, se establece que los paneles deben estar compuestos por catadores entrenados y acreditados, y deben cumplir con los requisitos del Reglamento (CEE) n.º 2568/91. Además, se implementa un sistema de control anual que incluye la participación obligatoria en ensayos de aptitud, donde se evaluará su rendimiento. Las comunidades autónomas deben comunicar anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la composición de los paneles y el número de análisis realizados. Por último, se garantiza que los paneles actúen con imparcialidad y sin conflictos de interés.

Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 227/2008
Fecha de la disposición
2008-02-15
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2008-03-05
Entrada en vigor
2008-03-06
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-09-30
Artículos
15
Identificador BOE
BOE-A-2008-4209
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El aceite de oliva virgen, como producto de elevada calidad que el sector oleícola ofrece a los consumidores, está sujeto a diferentes controles oficiales con objeto de garantizar su calidad y su carácter genuino frente a otro tipo de aceites.

Como tal producto y siendo el único que presenta características organolépticas, que son presentadas al consumo como exponente de producto natural con personalidad propia, es necesario proceder a su control desde un punto de vista sensorial.

El Reglamento (CEE) n.º 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva sobre sus métodos de análisis, establece los requisitos para controlar los diferentes tipos de aceite, y en especial las características organolépticas de los aceites vírgenes, a fin de garantizar al consumo la calidad de estos productos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (1)

RelaciónNorma
De conformidad con el Reglamento (CE) 2568/1991, de 11 de julio

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 227/2008?
Real Decreto 227/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-30.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 227/2008?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 227/2008?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.