Disposición transitoria primera. Adecuación de paneles autorizados.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen. · BOE-A-2008-4209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-06.
Texto consolidado
Los paneles que se encuentren autorizados a la entrada en vigor de este real decreto deberán adaptarse al mismo en el plazo de un año.