Artículo 7. Ensayos de aptitud.
Artículo 7 del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen. · BOE-A-2008-4209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-06.
Texto consolidado
1. En los ensayos que vayan a ser realizados se evaluarán cinco muestras de aceite de oliva virgen cada vez.
2. Los ensayos se ajustarán a lo dispuesto en las normas ISO 13528:2005 «Métodos estadísticos para ser usados en los ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios» y Guía ISO/IEC 43-1:1997 «Ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios-Parte 1: Desarrollo y funcionamiento de programas de ensayos de aptitud» sobre métodos estadísticos para ser utilizados en ensayos de aptitud.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará los ensayos y comunicará a las comunidades autónomas el calendario anual de éstos.
4. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la lista de los paneles autorizados para la realización del control oficial que desean que participen en cada ensayo.
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