Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
BOE-A-2002-4099 · Boletín Oficial del Estado, 2002-03-01 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 212/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 212/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 52, 2002-03-01
- Entrada en vigor
- 2002-06-02
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-10
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-4099
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su artículo 2, señala que uno de sus fines es «contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección al medio ambiente», de modo que, como declara también su artículo 9.1, «la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Puesta en el mercado.
- Artículo 5. Vigilancia del mercado.
- Artículo 6. Libre circulación.
- Artículo 7. Declaración CE de conformidad.
- Artículo 8. Presunción de conformidad.
- Artículo 9. Falta de conformidad de las máquinas.
- Artículo 10. Marcado.
- Artículo 11. Máquinas sujetas a límites de potencia acústica.
- Artículo 12. Máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonora.
- Artículo 13. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 14. Organismos notificados. Autorización.
- Artículo 15. Organismos notificados. Notificación y publicidad.
- Artículo 16. Organismos notificados. Control de las actuaciones.
- Artículo 17. Recopilación de datos sobre ruido.
- Artículo 18. Motivación y notificación de actos y disposiciones.
- Artículo 19. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 20. Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 21. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 22. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional única. Reglamentación del uso.
- Disposición transitoria única. Certificados de examen de tipo expedidos y las mediciones de las máquinas efectuadas en cumplimiento del Real Decreto 245/1989.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Actualización técnica.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. |
| Transpone | la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo |
| Deroga | el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 212/2002?
- Real Decreto 212/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 212/2002?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 212/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.