Artículo 5. Vigilancia del mercado.
Artículo 5 del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. · BOE-A-2002-4099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-02.
Texto consolidado
1. Las Administraciones competentes velarán por que las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 puedan ponerse en el mercado o ponerse en servicio únicamente si cumplen las disposiciones del presente Real Decreto, llevan el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y van acompañadas de una declaración CE de conformidad.
2. Las Administraciones competentes deberán prestarse asistencia mutua a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la vigilancia del mercado y de posibilitar la cooperación con las demás autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea.