Artículo 20. Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis.
Artículo 20 del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. · BOE-A-2002-4099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-30.
Texto consolidado
1. El presente artículo será de aplicación a las máquinas enumeradas en el acto de ejecución al que se refiere el apartado 1 del artículo 19, que, de acuerdo con el artículo 13, están sujetas a procedimientos de evaluación de la conformidad en los que se requiere la participación obligatoria de un organismo notificado.
2. Los organismos notificados harán todo lo posible por tramitar con carácter prioritario todas las solicitudes de evaluación de la conformidad de las máquinas a que se refiere el apartado 1, con independencia de que dichas solicitudes hayan sido presentadas antes o después de que el presente artículo sea de aplicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 19.
3. La priorización de las solicitudes de evaluación de la conformidad de las máquinas con arreglo al apartado 2 no dará lugar a costes adicionales desproporcionados para los fabricantes que hayan presentado dichas solicitudes.
4. Los organismos notificados harán esfuerzos razonables por aumentar sus capacidades en materia de ensayo para las máquinas a que se refiere el apartado 1 en relación con las cuales hayan sido notificados.
Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final cuarta.
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