Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
BOE-A-2008-20751 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-24 · Ministerio de Vivienda
Real Decreto 2066/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2066/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 309, 2008-12-24
- Entrada en vigor
- 2008-12-25
- Departamento
- Ministerio de Vivienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 91
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-20751
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La política de vivienda en España a finales del año 2008 está marcada por dos grandes frentes de atención; por un lado, por las todavía graves dificultades de acceso a la vivienda de una parte muy importante de la población, como resultado del largo período de alzas de precios de la vivienda (1996-2007) muy por encima de la inflación y, en consecuencia, por encima de la evolución de los salarios; y, por otro lado, por un severo escenario económico y financiero, una de cuyas manifestaciones más evidentes está siendo la retracción tanto de la demanda como de la oferta de viviendas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Beneficiarios de las ayudas del Plan.
- Artículo 2. Actuaciones protegidas.
- Artículo 3. Condiciones generales de los demandantes de vivienda y financiación.
- Artículo 4. Determinación y acreditación de los ingresos familiares.
- Artículo 5. Destino y ocupación de las viviendas. Limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 6. Duración del régimen de protección de las viviendas y alojamientos protegidos y limitación del precio de las viviendas usadas.
- Artículo 7. Inscripción registral del régimen de protección.
- Artículo 8. Superficies mínima y máxima de las viviendas y ocupación máxima de las mismas.
- Artículo 9. Módulo Básico Estatal.
- Artículo 10. Precios máximos de las viviendas protegidas.
- Artículo 11. Ámbitos territoriales de precio máximo superior.
- Artículo 12. Préstamos convenidos: Características.
- Artículo 13. Ayudas financieras del Plan.
- Artículo 14. Subsidiación de préstamos convenidos.
- Artículo 15. Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).
- Artículo 16. Convenios de colaboración con Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 17. Participación de los Ayuntamientos.
- Artículo 18. Convenios de colaboración con las entidades de crédito.
- Artículo 19. Órganos para el seguimiento del Plan.
- Artículo 20. Financiación del Plan.
- Artículo 21. Ejes básicos y programas del Plan.
- Artículo 22. Viviendas protegidas para arrendamiento.
- Artículo 23. Duración mínima del régimen de arrendamiento.
- Artículo 24. Rentas máximas del arrendamiento.
- Artículo 25. Precios máximos de venta.
- Artículo 26. Viviendas protegidas para arrendamiento con opción de compra.
- Artículo 27. Financiación de la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años.
- Artículo 28. Financiación de la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años.
- Artículo 29. Anticipo de las subvenciones.
- Artículo 30. Gestión de las viviendas protegidas en arrendamiento.
- Artículo 31. Cofinanciación de las viviendas de promoción pública destinadas a arrendamiento.
- Artículo 32. Viviendas protegidas para venta.
- Artículo 33. Financiación de la promoción de viviendas protegidas para venta.
- Artículo 34. Precios máximos de las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.
- Artículo 35. Características básicas y superficies.
- Artículo 36. Condiciones de uso y gestión.
- Artículo 37. Financiación de la promoción de alojamientos protegidos.
- Artículo 38. Condiciones de los beneficiarios.
- Artículo 39. Cuantía y gestión de la ayuda.
- Artículo 40. Condiciones de los solicitantes.
- Artículo 41. Financiación de la adquisición de vivienda.
- Artículo 42. Préstamos convenidos a los adquirentes.
- Artículo 43. Subsidiación de préstamos convenidos a los adquirentes.
- Artículo 44. Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
- Artículo 45. Objeto del programa.
- Artículo 46. Condiciones de las áreas de rehabilitación integral.
- Artículo 47. Condiciones generales de los beneficiarios.
- Artículo 48. Financiación de las actuaciones protegidas.
- Artículo 49. Objeto del programa.
- Artículo 50. Condiciones de las áreas de renovación urbana.
- Artículo 51. Condiciones generales de los beneficiarios.
- Artículo 52. Financiación de las actuaciones protegidas.
- Artículo 53. Precios máximos y financiación de la adquisición de las nuevas viviendas protegidas.
- Artículo 54. Objeto del programa.
- Artículo 55. Beneficiarios de las ayudas.
- Artículo 56. Financiación de las actuaciones protegidas.
- Artículo 57. Condiciones de los beneficiarios de las ayudas.
- Artículo 58. Actuaciones protegidas.
- Artículo 59. Financiación de las actuaciones protegidas.
- Artículo 60. Financiación de la rehabilitación de edificios de viviendas.
- Artículo 61. Financiación de la rehabilitación de viviendas.
- Artículo 62. Financiación de la rehabilitación de viviendas unifamiliares aisladas.
- Artículo 63. Ayudas en la promoción de viviendas protegidas.
- Artículo 64. Condiciones de las actuaciones protegidas.
- Artículo 65. Requisitos para acceder a la financiación.
- Artículo 66. Financiación de las actuaciones protegidas.
- Artículo 67. El operador público de suelo SEPES.
- Artículo 68. Objeto del programa.
- Artículo 69. Beneficiarios de la financiación.
- Artículo 70. Financiación.
- Disposición adicional primera. Conceptos y denominaciones utilizados en este Real Decreto.
- Disposición adicional segunda. Cuantía del Módulo Básico Estatal.
- Disposición adicional tercera. Subvenciones a la vivienda de protección oficial de promoción pública.
- Disposición adicional cuarta. Aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas.
- Disposición adicional quinta. Subvenciones de planes estatales de vivienda.
- Disposición adicional sexta. Base de datos de actuaciones protegidas.
- Disposición adicional séptima. Viviendas de protección oficial de Régimen Especial.
- Disposición adicional octava. Aplicación de medidas del Plan a actuaciones protegidas de planes anteriores.
- Disposición transitoria primera. Medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector.
- Disposición transitoria segunda. Ámbitos territoriales de precio máximo superior.
- Disposición transitoria tercera. Inclusión en el Plan de actuaciones calificadas a las que no se haya concedido préstamo convenido.
- Disposición transitoria cuarta. Ayudas financieras para actuaciones derivadas de planes y programas anteriores.
- Disposición transitoria quinta. Límites temporales a la concesión de ayudas financieras.
- Disposición transitoria sexta. Registros públicos de demandantes.
- Disposición transitoria séptima. Período de carencia para promotores del Plan de Vivienda 2002-2005.
- Disposición transitoria octava. Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- ANEXO
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio |
| Deroga | Real Decreto 801/2005, de 1 de julio |
| Deroga | Real Decreto 14/2008, de 11 de enero |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2066/2008?
- Real Decreto 2066/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2066/2008?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2066/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.