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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Precios máximos de las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.

Artículo 34 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. · BOE-A-2008-20751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, en segundas y ulteriores transmisiones, será el que corresponda, en el momento de la venta, a una vivienda protegida calificada provisionalmente, del mismo régimen y en la misma ubicación, en las condiciones que establezcan las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Este precio máximo de venta será de aplicación mientras esté vigente el régimen legal de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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