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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Órganos para el seguimiento del Plan.

Artículo 19 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. · BOE-A-2008-20751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. Los órganos colegiados para el seguimiento del Plan son los siguientes:

a) Conferencia Sectorial de Vivienda.

b) Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.

c) Comisión Multilateral de Vivienda.

d) Comisiones bilaterales de seguimiento.

2. Se crea el Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación con objeto de garantizar la participación social durante la vigencia del Plan. El Consejo estará presidido por el Titular del ministerio de Vivienda, y en él participarán representantes de las Administraciones Públicas y de los principales agentes económicos y sociales relacionados con dicho Plan. Por Orden se establecerá la composición y normas de funcionamiento de dicho Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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