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Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural.

BOE-A-2004-16361 · Boletín Oficial del Estado, 2004-09-20 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1893/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula la creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, establecida por el Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre. Aplica a todos los organismos públicos responsables de obras financiadas total o parcialmente por el Estado desde su entrada en vigor el 11 de septiembre de 2004.

Los puntos clave incluyen: 1) La Comisión tiene la responsabilidad de coordinar la gestión de al menos el uno por ciento de los fondos destinados a la conservación del patrimonio histórico y al fomento de la creatividad artística en cada obra pública. 2) Debe elaborar directrices para los planes anuales de conservación y enriquecimiento del patrimonio. 3) Facilita la colaboración entre diferentes ministerios y establece grupos de trabajo para abordar proyectos específicos. 4) Su funcionamiento no generará un incremento en el gasto público, ya que se atenderá con los recursos de la Subsecretaría de Cultura.

No está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1893/2004
Fecha de la disposición
2004-09-10
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 227, 2004-09-20
Entrada en vigor
2004-09-21
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-2004-16361
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las competencias sobre el uno por cien cultural corresponden, con carácter general, al organismo público responsable de la obra. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al uno por cien de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1893/2004?
Real Decreto 1893/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1893/2004?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1893/2004?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.