Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural. · BOE-A-2004-16361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-21.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las directrices a las que se ajustarán los planes anuales de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística que serán financiados con cargo al uno por cien de los fondos de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado.
b) Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de los ministerios competentes, a fin de valorar el cumplimiento de las obras y proyectos financiados con cargo al uno por cien cultural y conocer el desarrollo y ejecución de los convenios que suscriban dichos ministerios en el marco de los programas de actuaciones sobre la materia en relación con la gestión de las obras y proyectos a los que se refiere este real decreto.