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Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

BOE-A-2008-18495 · Boletín Oficial del Estado, 2008-11-17 · Ministerio de Justicia

Real Decreto 1792/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

El Real Decreto 1792/2008 regula la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil Española. Esta norma se aplica a los brigadistas que hayan participado en el conflicto entre 1936 y 1939 y entra en vigor el 4 de noviembre de 2008.

Entre los puntos clave, establece que estos voluntarios son considerados como sujetos a circunstancias excepcionales para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad anterior. Además, el derecho a solicitar esta nacionalidad se puede ejercer sin límite de plazo, lo que facilita el acceso a aquellos que no lo hicieron anteriormente. La solicitud puede presentarse en el Ministerio de Justicia o en otros lugares designados, y se debe acompañar de pruebas que acrediten la participación en las Brigadas Internacionales. Por último, el Real Decreto deroga el anterior Real Decreto 39/1996, que regulaba la misma cuestión, simplificando así el proceso para los brigadistas que no pudieron hacer efectiva su nacionalidad por la exigencia de renuncia a su nacionalidad original.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1792/2008
Fecha de la disposición
2008-11-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 277, 2008-11-17
Entrada en vigor
2008-11-18
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-2008-18495
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española, pretendió reconocer en aquella fecha la labor de defensa de la libertad y de los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil Española.

Se arbitró la concesión de la nacionalidad española a través de la carta de naturaleza prevista en el apartado primero del artículo 21 del Código civil, y se consideró que concurrían circunstancias excepcionales «en los voluntarios integrantes de las de las Brigadas Internacionales que hayan participado en la contienda en territorio español durante la guerra civil de 1936 a 1939».

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1792/2008?
Real Decreto 1792/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1792/2008?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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