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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.

Artículo 2 del Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. · BOE-A-2008-18495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.

Texto consolidado

El derecho a solicitar el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza contenido en este Real Decreto se podrá ejercer sin límite de plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-18.

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