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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Procedimiento general.

Artículo 4 del Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. · BOE-A-2008-18495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.

Texto consolidado

1. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informe de los organismos que puedan atestiguar sobre la realidad de las condiciones requeridas al solicitante.

2. A la vista de lo instruido, la Dirección General de los Registros y del Notariado calificará y, en su caso, declarará el derecho del peticionario a acogerse a los beneficios de este Real Decreto.

3. La resolución dictada servirá de título suficiente para la práctica de la inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en el apartado a) del artículo 23 de Código Civil. Sin embargo, los interesados estarán exentos de la exigencia de renunciar a su anterior nacionalidad dispuesta en el apartado b) de ese mismo artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-18.

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