Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
BOE-A-2000-18754 · Boletín Oficial del Estado, 2000-10-19 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1686/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la creación del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, con el objetivo de analizar y promover la igualdad de género en España. Aplica a todas las administraciones públicas y organismos relacionados con la igualdad de oportunidades desde su entrada en vigor el 7 de octubre de 2000.
Los puntos clave de este Real Decreto incluyen la obligación del Observatorio de recopilar y difundir información sobre la situación de mujeres y hombres, así como proponer políticas para mejorar la situación de las mujeres en diversos ámbitos. Además, se establece que el Observatorio actuará como un órgano permanente para analizar datos y evaluar el impacto de las políticas de igualdad. También se prevé la creación de un sistema de indicadores que permita medir los avances en igualdad de oportunidades y realizar diagnósticos sobre la situación de las mujeres en comparación con otros países.
El Real Decreto no está derogado y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1686/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-10-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 251, 2000-10-19
- Entrada en vigor
- 2000-10-20
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 8
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-18754
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto de la Mujer a través de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que regula su creación, y del Real Decreto 774/1997, que desarrolla su estructura organizativa, se encuentran la de estudiar la situación de la mujer española en los campos legales, educativo, cultural, sanitario y sociocultural y la de recopilar información y documentación relativa a la mujer, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Composición.
- Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico.
- Disposición final primera. Cometido del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2000 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer. |
| De conformidad con | Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1686/2000?
- Real Decreto 1686/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1686/2000?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1686/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.