Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 del Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. · BOE-A-2000-18754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-20.
Texto consolidado
El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tendrá los siguientes objetivos:
1. Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de las mujeres y de los hombres en cada momento y su evolución, con el fin de conocer los cambios socio-laborales registrados.
2. Proponer políticas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en distintos ámbitos.