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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. · BOE-A-2000-18754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-20.

Texto consolidado

El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tendrá las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades.

2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres.

3. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares.

4. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones públicas en materia de igualdad de oportunidades.

5. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres.

6. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.

7. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la figura de la mujer en los medios de comunicación.

8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en España.

9. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres.

10. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con las mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-20.

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