Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
BOE-A-2004-12898 · Boletín Oficial del Estado, 2004-07-10 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1651/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Aplica a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Cava, Rioja y Jumilla, y su entrada en vigor fue el 10 de julio de 2004.
Los puntos clave de este Real Decreto incluyen la obligación de los Consejos Reguladores de modificar sus reglamentos para alinearse con la ley, lo que implica detallar el órgano de gestión, sus funciones, estructura y normas de funcionamiento. Además, deben establecer un sistema de control y definir cómo se gestionarán los miembros del órgano. Los Consejos Reguladores tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto para remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las propuestas de modificación de sus reglamentos. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1651/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-07-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 166, 2004-07-10
- Entrada en vigor
- 2004-07-11
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 3
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-12898
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, entró en vigor el día 12 de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en su disposición final tercera.
Sin embargo, la ley tuvo en cuenta la dificultad de adaptación de los reglamentos por los que se rigen los distintos vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), por lo que en su disposición transitoria segunda consideró necesario un período de adaptación de los reglamentos existentes y de sus órganos de gestión de un año a partir de su entrada en vigor.
No obstante, las dificultades de los Consejos Reguladores, en el ámbito competencial del Estado, se han hecho patentes y aún no han finalizado el proceso que, en relación con sus funciones, culmine en la concreción y elevación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las propuestas de modificación de sus reglamentos.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1651/2004?
- Real Decreto 1651/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1651/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.