Artículo 2. Remisión de propuestas de adaptación de los reglamentos de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
Artículo 2 del Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2004-12898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-11.
Texto consolidado
Los Consejos Reguladores de la Denominación Cava, de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Denominación de Origen Jumilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las propuestas de modificación de cada uno de los reglamentos que las regulan, de conformidad con lo previsto el artículo 26.2.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, a los efectos de su adaptación a las previsiones de esta ley.
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