Artículo 1. Criterios para la adaptación de los reglamentos de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
Artículo 1 del Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2004-12898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-11.
Texto consolidado
Con el fin de adaptarse a las previsiones establecidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, los reglamentos de la Denominación Cava, de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Denominación de Origen Jumilla deberán ser modificados en cuanto se separen de la citada ley, haciendo constar expresamente:
a) La identificación del órgano de gestión y determinación de sus fines.
Los Consejos Reguladores deberán indicar en la propuesta el tipo de persona jurídica en que se constituirán.
b) Las funciones asignadas al órgano de gestión.
c) La composición, estructura y normas de funcionamiento del órgano de gestión.
d) Los modos de provisión, renovación, revocación y cese de los miembros del órgano de gestión.
e) El sistema de control que se establece en el ámbito de la denominación.
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