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Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.

BOE-A-1993-2 · Boletín Oficial del Estado, 1993-01-01 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Real Decreto 1631/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

Esta norma regula las restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías en España, especialmente en relación con el tráfico intracomunitario dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE). Se aplica a todos los ciudadanos y entidades que deseen exportar o importar bienes culturales, productos de doble uso, material de defensa, explosivos y material para juegos de azar, desde y hacia otros Estados miembros de la CEE, a partir del 1 de enero de 1993.

Entre los puntos clave, se establece que la salida de bienes culturales del Patrimonio Histórico Español requiere autorización previa del Ministerio de Cultura y control de aduanas. Los productos y tecnologías de doble uso también necesitan una licencia de exportación, y su expedición está sujeta a control aduanero. Además, la introducción de explosivos y material de defensa debe contar con autorización del Ministerio del Interior, y el material destinado a juegos de azar requiere licencia del Ministerio del Interior, previa evaluación de la Comisión Nacional del Juego. Estos controles son necesarios por razones de seguridad pública y cumplimiento de compromisos internacionales. Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1631/1992
Fecha de la disposición
1992-12-29
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 1, 1993-01-01
Entrada en vigor
1993-01-02
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-1993-2
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Por la ratificación del Acta Única Europea, España se comprometió con el resto de los Estados miembros de la CEE, a conseguir un espacio «sin fronteras interiores» para la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Dicha obligación de resultado contenida en el artículo 8A del Tratado de Roma implica la eliminación de controles en las fronteras interiores entre los Estados miembros de la CEE, para el tráfico intracomunitario de mercancías, servicio y capitales que ha sido objeto del importante programa de actos normativos de la CEE, contenido en el llamado Libro Blanco para el Mercado Interior, hoy prácticamente realizado en su totalidad.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (8)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1631/1992?
Real Decreto 1631/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1631/1992?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1631/1992?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.