Artículo 6. Explosivos.
Artículo 6 del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías. · BOE-A-1993-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-02.
Texto consolidado
1. La introducción en territorio español de explosivos, cápsulas detonadoras, artificios pirotécnicos, cartuchería, pistones y pólvora de caza, procedentes del resto de los Estados miembros de la CEE, deberá contar con la autorización previa del Ministerio del Interior, basada en un informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos sobre su procedencia y condiciones de realización.
2. La autorización administrativa prevista en el apartado anterior deberá ser presentada a los Servicios de Aduanas junto con el material a que se refiera y acompañará a éste durante su transporte por territorio español hasta su destino.