Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
BOE-A-2008-1 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-01 · Ministerio de Cultura
Real Decreto 1572/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1572/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 1, 2008-01-01
- Entrada en vigor
- 2008-01-02
- Departamento
- Ministerio de Cultura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-1
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución, en su artículo 149.1.28, otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bibliotecas de su titularidad, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 61.3 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español establece que la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todas las bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio español. La ley preveía que para tal fin se podría recabar cuanta información se considerase adecuada, así como inspeccionar su funcionamiento y tomar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines, en los términos que, en su caso, dispongan los convenios de gestión con las comunidades autónomas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y fines.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Colecciones y accesibilidad a las bibliotecas.
- Artículo 4. De la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado y su composición.
- Artículo 5. Funciones de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
- Artículo 6. Formas de funcionamiento de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.
- Artículo 7. Comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas.
- Artículo 8. De los grupos de trabajo.
- Artículo 9. De la secretaría permanente.
- Artículo 10. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Estructuras de coordinación bibliotecaria existentes.
- Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión General.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de adaptación de las bibliotecas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1572/2007?
- Real Decreto 1572/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1572/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1572/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.