Artículo 8. De los grupos de trabajo.
Artículo 8 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. · BOE-A-2008-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
En el seno de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, así como en el de las Comisiones Ministeriales, podrán constituirse grupos de trabajo integrados por distintos miembros de la correspondiente comisión con objeto de proceder a los estudios o propuestas que la Comisión correspondiente les encomiende. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos en la materia objeto de estudio por los mismos.
Más artículos de Real Decreto 1572/2007
- ← Artículo 7. Comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas.
- → Artículo 9. De la secretaría permanente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.