Artículo 3. Colecciones y accesibilidad a las bibliotecas.
Artículo 3 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. · BOE-A-2008-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
1. Cada biblioteca definida en el artículo 2.1 de este real decreto asegurará la accesibilidad de su colección y será responsable del control bibliográfico de la misma, integrando en ella las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, que ingresen en virtud de compra, donación, canje o cualquier otro título.
2. Cualquier ciudadano podrá solicitar la consulta de publicaciones conservadas en las bibliotecas dependientes de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. Las limitaciones a la consulta deberán motivarse por razones de uso, de proceso técnico o de conservación. A estos efectos, las bibliotecas potenciarán dicho acceso en igualdad de condiciones mediante el empleo de tecnologías de la información y la comunicación.
3. El servicio a los ciudadanos, en todo caso, se llevará a cabo, sin perjuicio de las funciones que, con carácter prioritario, tienen encomendadas estas unidades, en su calidad de servicios comunes establecidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como herramientas de apoyo al buen funcionamiento y gestión de los órganos administrativos.
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