Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
BOE-A-2016-3539 · Boletín Oficial del Estado, 2016-04-14 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 144/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
Resumen
El Real Decreto 144/2016 regula los requisitos esenciales de salud y seguridad para aparatos y sistemas de protección utilizados en atmósferas potencialmente explosivas, adaptando la normativa española a la Directiva 2014/34/UE de la Unión Europea. Esta norma es aplicable a fabricantes, importadores y distribuidores de productos que se introduzcan en el mercado de la UE desde el 20 de abril de 2016.
Entre los puntos clave, se establece que los fabricantes deben garantizar que sus productos cumplen con los requisitos de salud y seguridad, elaborando la documentación técnica necesaria y asegurando el marcado CE. Los importadores y distribuidores tienen la obligación de verificar que los productos cumplen con estos requisitos antes de su comercialización. Además, se introducen procedimientos de evaluación de la conformidad que pueden requerir la intervención de organismos de control notificados. Por último, se modifica el Real Decreto 455/2012 en relación con la reducción de vapores de gasolina durante el repostaje de vehículos. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 144/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-04-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 90, 2016-04-14
- Entrada en vigor
- 2016-04-20
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-10
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-3539
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, con fecha 23 de marzo de 1994, la Directiva 94/9/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. La Directiva 94/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, será derogada, con efectos a partir del 20 de abril de 2016, por el artículo 43 de la Directiva 2014/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio.
- Artículo 4. Requisitos esenciales de salud y seguridad.
- Artículo 5. Libre circulación.
- Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 7. Representantes autorizados.
- Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
- Artículo 12. Presunción de conformidad de los productos.
- Artículo 13. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 14. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 15. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados.
- Artículo 17. Notificación.
- Artículo 18. Autoridad notificante.
- Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes.
- Artículo 20. Requisitos relativos a los organismos de control notificados.
- Artículo 21. Filiales y subcontratación de organismos notificados.
- Artículo 22. Solicitud de notificación.
- Artículo 23. Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros.
- Artículo 24. Cambios en la notificación.
- Artículo 25. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 26. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control.
- Artículo 27. Obligación de información de los organismos notificados.
- Artículo 28. Coordinación de los organismos notificados.
- Artículo 29. Vigilancia del mercado y control de los productos.
- Artículo 30. Productos que presenten un riesgo.
- Artículo 31. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 32. Productos conformes que presentan un riesgo.
- Artículo 33. Incumplimiento formal.
- Artículo 34. Régimen sancionador.
- Artículo 35. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 36. Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 37. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 38. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 39. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional primera. Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo.
- Disposición adicional segunda. Incremento de gasto.
- Disposición transitoria única. Período transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina em…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 144/2016?
- Real Decreto 144/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 144/2016?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 144/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.