El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 38. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.

Artículo 38 del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio. · BOE-A-2016-3539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, se presumirá que los productos que han sido designados como bienes pertinentes para crisis que son conformes con las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 38 quinquies de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de este real decreto que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren dichas normas o especificaciones comunes.

2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 del artículo 38 quinquies de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, no satisface plenamente los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de este real decreto, lo comunicará al órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo enviando una explicación detallada.

El órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo informará de ello a la Comisión.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 6.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023, entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

Más artículos de Real Decreto 144/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 144/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.