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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis.

Artículo 36 del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio. · BOE-A-2016-3539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

Texto consolidado

1. El presente artículo será de aplicación a los productos enumerados en el acto de ejecución al que se refiere el apartado 1 del artículo 35, que, de acuerdo con el artículo 13, están sujetos a procedimientos de evaluación de la conformidad en los que se requiere la participación obligatoria de un organismo notificado.

2. Los organismos notificados harán todo lo posible por tramitar con carácter prioritario todas las solicitudes de evaluación de la conformidad de los productos a que se refiere el apartado 1, con independencia de que dichas solicitudes hayan sido presentadas antes o después de que el presente artículo sea de aplicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 35.

3. La priorización de las solicitudes de evaluación de la conformidad de los productos con arreglo al apartado 2 no dará lugar a costes adicionales desproporcionados para los fabricantes que hayan presentado dichas solicitudes.

4. Los organismos notificados harán esfuerzos razonables por aumentar sus capacidades en materia de ensayo para los productos a que se refiere el apartado 1 en relación con las cuales hayan sido notificados.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 6.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023, entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

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