Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos.
BOE-A-2001-22488 · Boletín Oficial del Estado, 2001-12-01 · Ministerio de Economía
Real Decreto 1322/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1322/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-11-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 288, 2001-12-01
- Entrada en vigor
- 2001-12-02
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-22488
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificada por las Leyes 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se remite a un reglamento para el establecimiento de las normas por las cuales los registros públicos administrativos deberán proceder progresivamente a cambiar materialmente la expresión de la unidad de cuenta peseta por la unidad de cuenta euro.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Redenominación de los instrumentos jurídicos.
- Artículo 3. Depósito de cuentas anuales.
- Artículo 4. Obligación de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Real Decreto.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los Registros de la Propiedad, Civil, Mercantil y de Bienes Muebles.
- Disposición adicional segunda. Discrepancia entre el resultado de denominaciones correspondientes a las mismas cantidades dinerarias en distintos registros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE num. 299, de 14 de diciembre de 2001 |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1322/2001?
- Real Decreto 1322/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1322/2001?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1322/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.