Artículo 3. Depósito de cuentas anuales.
Artículo 3 del Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos. · BOE-A-2001-22488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-02.
Texto consolidado
1. Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios que deban cerrarse hasta el 31 de diciembre de 2001 y que deban presentarse para su aprobación o verificación ante el órgano de gobierno, administración o protectorado dentro de los seis primeros meses de 2002 se podrán depositar en los registros administrativos expresando sus valores en pesetas o en euros, aplicando en este caso el tipo de conversión y las normas de redondeo.
2. Las cuentas correspondientes a los ejercicios económicos que se cierren con posterioridad a 31 de diciembre de 2001 deberán depositarse en los registros administrativos exclusivamente en euros, aplicando, en su caso, el tipo de conversión y las normas de redondeo.
3. Para el depósito de las cuentas anules expresadas en euros, deberán incorporar en el balance, en la cuenta de resultados y en la memoria las cifras del ejercicio precedente expresadas en euros, aplicando el tipo de conversión y las normas de redondeo.
4. En todo caso, el acceso de documentos contables a los registros públicos administrativos se sujetará a las normas sustantivas contables contenidas en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.
Más artículos de Real Decreto 1322/2001
- ← Artículo 2. Redenominación de los instrumentos jurídicos.
- → Artículo 4. Obligación de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Real Decreto.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos.