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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Discrepancia entre el resultado de denominaciones correspondientes a las mismas cantidades dinerarias en distintos registros.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos. · BOE-A-2001-22488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-02.

Texto consolidado

Si las operaciones de redenominación arrojan una cifra diferente para una misma cantidad dineraria, referente a un mismo ejercicio, en distintos registros y así figura inscrita o depositada, no surtirá efectos más que en el ámbito de la publicidad y demás efectos sustantivos derivados del respectivo registro. En caso de divergencia, cuando sea necesaria la constancia de una única cifra, primará la cifra que obre en el Registro de la Propiedad, en el Mercantil, en el de Bienes Muebles, en el de Sociedades Cooperativas, en el de Fundaciones y en el de Asociaciones, por este orden. En defecto de los anteriores, primarán las que obren en los registros administrativos en donde figuren inscritos los sujetos, personas y operadores por razón del tipo de actividad que constituye su objeto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-02.

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