Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
BOE-A-2015-14263 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-30 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1109/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1109/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-12-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2015-12-30
- Entrada en vigor
- 2016-01-01
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-14263
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, mediante la que se transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
II
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Derechos de las víctimas.
- Artículo 3. Desarrollo de protocolos de actuación y colaboración.
- Artículo 4. Período de reflexión en caso de catástrofe o sucesos con víctimas múltiples.
- Artículo 5. Obligación de reembolso.
- Artículo 6. Derecho a la traducción e interpretación.
- Artículo 7. Derecho a la información.
- Artículo 8. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
- Artículo 9. Procedimiento de evaluación.
- Artículo 10. El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
- Artículo 11. Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito.
- Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 13. Ámbito subjetivo.
- Artículo 14. Derechos de las víctimas respecto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
- Artículo 15. Naturaleza Jurídica de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
- Artículo 16. Creación y ámbito territorial de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
- Artículo 17. Objetivos de las Oficinas.
- Artículo 18. Personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
- Artículo 19. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
- Artículo 20. La asistencia.
- Artículo 21. La atención jurídica.
- Artículo 22. La asistencia psicológica.
- Artículo 23. La asistencia social.
- Artículo 24. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como autoridad de asistencia en los delitos transfronterizos.
- Artículo 25. Fases de la Asistencia.
- Artículo 26. Fase de acogida-orientación.
- Artículo 27. Fase de información.
- Artículo 28. Fase de intervención.
- Artículo 29. Fase de seguimiento.
- Artículo 30. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.
- Artículo 31. Informe de la evaluación individualizada.
- Artículo 32. Plan de apoyo psicológico.
- Artículo 33. La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.
- Artículo 34. La red de coordinación.
- Artículo 35. Actuaciones de los letrados de la Administración de Justicia en cumplimiento del Estatuto de la víctima del delito.
- Artículo 36. Coordinación en grandes catástrofes.
- Artículo 37. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa.
- Artículo 38. Información y asistencia sobre ejecución penitenciaria.
- Artículo 39. Los datos estadísticos.
- Artículo 40. Otras actuaciones administrativas.
- Disposición adicional única. Limitaciones presupuestarias.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 14 de 16 de enero de 2016 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1109/2015?
- Real Decreto 1109/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1109/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1109/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.