Artículo 37. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa.
Artículo 37 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. · BOE-A-2015-14263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:
a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa.
b) Proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima.
c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.
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