Artículo 32. Plan de apoyo psicológico.
Artículo 32 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. · BOE-A-2015-14263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas deberán realizar un plan de apoyo psicológico para las víctimas especialmente vulnerables, o necesitadas de especial protección.
2. El plan de apoyo psicológico tendrá como fin que la víctima pueda seguir el proceso penal sin volver a vivenciar angustia, fortalecer su autoestima, fortalecer la toma de decisiones y, en particular, aquellas que tienen relación con medidas judiciales.
3. El plan de apoyo psicológico se realizará mediante la evaluación de las consecuencias físicas y psíquicas del delito, del clima que rodea a la víctima, del riesgo de sufrir nuevas agresiones y del ambiente familiar. También se valorará la capacidad de resiliencia.
4. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas podrán supervisar los planes de apoyo que se realicen dentro de su ámbito territorial.
Más artículos de Real Decreto 1109/2015
- ← Artículo 31. Informe de la evaluación individualizada.
- → Artículo 33. La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.