El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 39. Los datos estadísticos.

Artículo 39 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. · BOE-A-2015-14263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

La recopilación de los datos estadísticos deberá incluir al menos:

a) El número de víctimas que han solicitado asistencia y las asistidas, distinguiendo entre adultos y menores, y el sexo.

b) Tipo de víctima por delito sufrido.

c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas.

d) Las derivaciones principalmente las de la policía y de los letrados de la Administración de Justicia.

e) El número de víctimas que han sido derivadas a servicios de mediación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1109/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1109/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.