Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
BOE-A-2007-14483 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-28 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1066/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPA) de valores en España, estableciendo un marco legal que busca garantizar la transparencia y seguridad jurídica en estas operaciones. Aplica a todas las personas físicas o jurídicas que formulen ofertas sobre sociedades cotizadas en España, desde su entrada en vigor el 13 de agosto de 2007.
Entre los puntos clave, se establece que cualquier persona que alcance el control de una sociedad cotizada debe lanzar una OPA obligatoria por la totalidad de sus acciones a un precio equitativo. Además, se detallan las fases del procedimiento de la OPA, que incluye la presentación de una solicitud de autorización a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la obligación de informar a los accionistas y trabajadores sobre la oferta. También se regula la contraprestación que puede ofrecerse, que debe ser al menos igual al precio más alto pagado por el oferente en los 12 meses anteriores. Por último, el decreto deroga el anterior Real Decreto 1197/1991, asegurando así una actualización en la normativa de OPAs.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1066/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 2007-07-28
- Entrada en vigor
- 2007-08-13
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-14483
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores da una nueva redacción al artículo 34 y al Capítulo V del Título IV de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. El objetivo de la citada Ley ha sido doble: por un lado, introducir las necesarias modificaciones exigidas por la transposición de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición; y por otro, modificar aquellos aspectos de la regulación para garantizar que las ofertas públicas de adquisición se lleven a cabo en un marco legal completo y con total seguridad jurídica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo.
- Artículo 3. Oferta obligatoria cuando se alcanza el control.
- Artículo 4. Participación de control.
- Artículo 5. Cómputo de los derechos de voto.
- Artículo 6. Designación de consejeros.
- Artículo 7. Tomas de control indirectas o sobrevenidas.
- Artículo 8. Supuestos excluidos de la oferta obligatoria cuando se alcanza el control.
- Artículo 9. Precio equitativo.
- Artículo 10. Oferta por exclusión.
- Artículo 11. Excepciones a la oferta pública de exclusión.
- Artículo 12. Oferta pública de adquisición por reducción de capital mediante adquisición de acciones propias.
- Artículo 13. Ofertas voluntarias.
- Artículo 14. Contraprestación ofrecida.
- Artículo 15. Garantías de la oferta.
- Artículo 16. Anuncio de la oferta.
- Artículo 17. Presentación de la oferta.
- Artículo 18. Contenido del folleto.
- Artículo 19. Validez transfronteriza del folleto.
- Artículo 20. Documentación complementaria.
- Artículo 21. Autorización de la oferta.
- Artículo 22. Publicación de la oferta por el oferente.
- Artículo 23. Plazo de aceptación.
- Artículo 24. Informe del órgano de administración de la sociedad afectada.
- Artículo 25. Informaciones a los trabajadores.
- Artículo 26. Autorizaciones exigidas por otros organismos supervisores y por las autoridades de defensa de la competencia.
- Artículo 27. Suspensión de derechos políticos.
- Artículo 28. Limitación de la actuación de los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada y de su grupo.
- Artículo 29. Régimen opcional de neutralización de otras defensas frente a las ofertas públicas de adquisición.
- Artículo 30. Irrevocabilidad y condiciones de la oferta.
- Artículo 31. Modificación de las características de la oferta.
- Artículo 32. Limitación de la actuación del oferente.
- Artículo 33. Desistimiento y cese de efectos de la oferta.
- Artículo 34. Declaración de aceptación de la oferta.
- Artículo 35. Información sobre las aceptaciones recibidas.
- Artículo 36. Publicación del resultado de la oferta.
- Artículo 37. Liquidación de la oferta.
- Artículo 38. Reglas de distribución y prorrateo.
- Artículo 39. Resultado negativo de las ofertas voluntarias.
- Artículo 40. Definición.
- Artículo 41. Autorización de la oferta competidora.
- Artículo 42. Condiciones de la oferta competidora.
- Artículo 43. Declaraciones de aceptación de las ofertas competidoras.
- Artículo 44. Plazo de aceptación de las ofertas competidoras.
- Artículo 45. Desistimiento y modificación de las ofertas competidoras.
- Artículo 46. Igualdad informativa.
- Artículo 47. Condiciones para las compraventas forzosas.
- Artículo 48. Procedimiento para las compraventas forzosas.
- Artículo 49. Supervisión, inspección y sanción.
- Artículo 50. Deber de abstención.
- Disposición adicional primera. Oferta obligatoria para determinados aumentos en la participación en una sociedad cotizada.
- Disposición adicional segunda. Publicación del calendario de días de negociación.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para determinadas ofertas públicas de adquisición.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 6/2007, de 12 de abril |
| De conformidad con | Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. |
| Transpone | parcialmente la Directiva 2004/25/CE, de 21 de abril |
| Deroga | el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1066/2007?
- Real Decreto 1066/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1066/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1066/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.