Artículo 50. Deber de abstención.
Artículo 50 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. · BOE-A-2007-14483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-13.
Texto consolidado
Las sociedades y agencias de Valores o las entidades de crédito, así como los fedatarios públicos, que en el desarrollo de sus actividades o por razón de sus funciones tengan conocimiento de una operación que pueda infringir la normativa de ofertas públicas de adquisición, deberán abstenerse de intervenir en ellas.
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