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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Deber de abstención.

Artículo 50 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. · BOE-A-2007-14483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-13.

Texto consolidado

Las sociedades y agencias de Valores o las entidades de crédito, así como los fedatarios públicos, que en el desarrollo de sus actividades o por razón de sus funciones tengan conocimiento de una operación que pueda infringir la normativa de ofertas públicas de adquisición, deberán abstenerse de intervenir en ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-13.

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