Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
BOE-A-2008-2387 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-12 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 106/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 106/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 37, 2008-02-12
- Entrada en vigor
- 2008-09-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-2387
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, impuso a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas oportunas, para que las pilas y acumuladores usados se recojan por separado para su valorización o eliminación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.
- Artículo 4. Prohibiciones.
- Artículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías.
- Artículo 6. Sistemas públicos de gestión.
- Artículo 7. Sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
- Artículo 8. Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
- Artículo 9. Sistema de depósito, devolución y retorno.
- Artículo 10. Recogida de los residuos de pilas y acumuladores portátiles.
- Artículo 11. Recogida de los residuos de pilas y acumuladores industriales o de automoción.
- Artículo 12. Tratamiento y reciclaje.
- Artículo 13. Medidas de prevención, de mejora del rendimiento ambiental de pilas y acumuladores y de fomento de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje.
- Artículo 14. Financiación de la recogida y gestión de los residuos de pilas y acumuladores.
- Artículo 15. Objetivos ecológicos de recogida.
- Artículo 16. Marcado e identificación de pilas, acumuladores y baterías.
- Artículo 17. Extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen.
- Artículo 18. Información a las Administraciones públicas.
- Artículo 19. Información a los consumidores.
- Artículo 20. Acuerdos Voluntarios.
- Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
- Artículo 22. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro Integrado Industrial de ámbito estatal.
- Disposición adicional segunda. Eliminación de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, mercurio o plomo.
- Disposición adicional tercera. Actividad administrativa para el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del derecho comunitario.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrolo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 106/2008?
- Real Decreto 106/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 106/2008?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 106/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.