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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.

Artículo 21 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. · BOE-A-2008-2387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-26.

Texto consolidado

Los usuarios finales o poseedores estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean conforme a las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, en los establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-8340.

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