Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
Artículo 21 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. · BOE-A-2008-2387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-26.
Texto consolidado
Los usuarios finales o poseedores estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean conforme a las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, en los establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-8340.