Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.
Artículo 3 bis del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. · BOE-A-2008-2387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-26.
Texto consolidado
Las autorizaciones y comunicaciones previstas en este real decreto, se inscribirán en el Registro de producción y gestión de residuos recogido en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, por la autoridad competente de la comunidad autónoma que las otorgue.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-8340.