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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Eliminación de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, mercurio o plomo.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. · BOE-A-2008-2387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

Texto consolidado

Por orden del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se podrá permitir con carácter general la eliminación de las pilas y acumuladores portátiles recogidos que contengan cadmio, mercurio o plomo mediante su depósito en vertederos de residuos peligrosos, o en almacenamientos subterráneos, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Si los productores aportan pruebas documentales demostrativas de la inexistencia de un mercado final viable para los materiales resultantes de su tratamiento y reciclaje.

b) Si esta medida formase parte de una estrategia nacional de eliminación y supresión de metales pesados, basada en evaluaciones de impacto ambiental, económico y social, que demuestren que la opción consistente en la eliminación es preferible al reciclaje.

En estos casos, el Gobierno dará publicidad a dichas pruebas documentales o evaluaciones, y notificará las medidas a adoptar a la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-26.

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