Disposición adicional segunda. Eliminación de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, mercurio o plomo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. · BOE-A-2008-2387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-26.
Texto consolidado
Por orden del Ministerio de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se podrá permitir con carácter general la eliminación de las pilas y acumuladores portátiles recogidos que contengan cadmio, mercurio o plomo mediante su depósito en vertederos de residuos peligrosos, o en almacenamientos subterráneos, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si los productores aportan pruebas documentales demostrativas de la inexistencia de un mercado final viable para los materiales resultantes de su tratamiento y reciclaje.
b) Si esta medida formase parte de una estrategia nacional de eliminación y supresión de metales pesados, basada en evaluaciones de impacto ambiental, económico y social, que demuestren que la opción consistente en la eliminación es preferible al reciclaje.
En estos casos, el Gobierno dará publicidad a dichas pruebas documentales o evaluaciones, y notificará las medidas a adoptar a la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.