Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
BOE-A-2013-13810 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-31 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 1050/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el nivel mínimo de protección para las personas en situación de dependencia, establecido en la Ley 39/2006. Aplica a las comunidades autónomas y a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) desde el 1 de enero de 2014.
Los puntos clave incluyen: la Administración General del Estado asignará mensualmente fondos a las comunidades autónomas, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como el reconocimiento de la situación de dependencia y la efectividad del derecho a recibir servicios o prestaciones. Se establece un sistema de certificación mensual que las comunidades deben emitir para recibir la financiación correspondiente. Además, se introducen criterios para la asignación de recursos, priorizando las prestaciones de servicios sobre las económicas. Por último, se deroga el Real Decreto 614/2007, que regulaba anteriormente el nivel mínimo de protección, y se establecen nuevas disposiciones para mejorar la transparencia y la gestión del sistema.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1050/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2013-12-31
- Entrada en vigor
- 2014-01-01
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13810
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone en su artículo 9.1 que el Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del Sistema, según el grado de dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2, el citado artículo 9 establece que la financiación pública de este nivel mínimo de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Artículo 3. Requisitos para la asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas.
- Artículo 4. Asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas.
- Artículo 5. Gestión, liquidación y pago del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas.
- Artículo 6. Acreditación de la aportación de las comunidades autónomas para la financiación del SAAD.
- Disposición adicional primera. Modelo de certificaciones.
- Disposición adicional segunda. Certificación anual para el ejercicio presupuestario de 2012.
- Disposición adicional tercera. Efectos retroactivos de las prestaciones económicas.
- Disposición adicional cuarta. Interoperabilidad de los sistemas de información de las comunidades autónomas con el SISAAD.
- Disposición adicional quinta. Transmisión y tratamiento de datos.
- Disposición transitoria primera. Aplicación progresiva de las variables de asignación del nivel mínimo de protección establecidas en el artículo 4.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación o resueltos a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 4, por Real Decreto 675/2023, de 18 de julio |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1050/2013?
- Real Decreto 1050/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1050/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1050/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.