Disposición adicional tercera. Efectos retroactivos de las prestaciones económicas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2013-13810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en el artículo 3.c), y respecto a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección correspondiente a los efectos retroactivos anteriores al 15 de julio de 2012 reconocidos por resolución administrativa; y dejará en suspenso la financiación de este nivel durante el plazo suspensivo previsto en la citada resolución, todo ello de conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. A los efectos de lo establecido en el artículo 3.c), y respecto del resto de prestaciones económicas, la Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección correspondiente a los efectos retroactivos legalmente establecidos.
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