Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación o resueltos a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2013-13810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de la gestión y liquidación del nivel mínimo de protección, las administraciones públicas competentes, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, adaptarán e incorporarán el contenido fijado en la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo aquellos datos que ya consten en el Sistema, a los expedientes en tramitación o resueltos a la entrada en vigor de este real decreto que mantengan la vigencia del derecho a recibir la prestación o servicio reconocido, con la finalidad de completar y mejorar la información existente. Este plazo podrá ampliarse hasta seis meses más, previa solicitud de las comunidades autónomas a la Dirección General del IMSERSO, si se justifica por el volumen y complejidad de datos a incorporar al SISAAD.
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