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Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

BOE-A-2003-23809 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-30 · Ministerio de Hacienda

Orden HAC/3625/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula la aprobación del modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Aplica a los sujetos pasivos del IVA, especialmente aquellos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, y entra en vigor el 1 de enero de 2004.

Entre los puntos clave, establece la obligación de presentar el modelo 309 para diversos supuestos, como adquisiciones intracomunitarias de bienes y reintegros de compensaciones indebidamente percibidas. Además, se permite que el ingreso de la cuota resultante se realice en cualquier entidad colaboradora en la recaudación en territorio español, facilitando así el proceso para los contribuyentes. También se especifican plazos de presentación, que son los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y el mes de enero para el último periodo, con excepciones para ciertos casos como la adquisición de medios de transporte nuevos. Finalmente, esta orden deroga la anterior normativa que regulaba el modelo 309, actualizando así el procedimiento y los requisitos para su presentación.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden HAC/3625/2003
Fecha de la disposición
2003-12-23
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2003-12-30
Entrada en vigor
2004-01-01
Departamento
Ministerio de Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
6
Identificador BOE
BOE-A-2003-23809
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda.

Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece en el apartado 7 del artículo 71 los supuestos de presentación de la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá efectuarse en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (6)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden HAC/3625/2003?
Orden HAC/3625/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAC/3625/2003?
El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAC/3625/2003?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.