Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.
BOE-A-1999-340 · Boletín Oficial del Estado, 1999-01-08 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-1999-340 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1998-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 7, 1999-01-08
- Entrada en vigor
- 1999-01-09
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-340
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 76, apartado 1.º , del Código Aduanero Comunitario [Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, DO número L 302/92] prevé la utilización de procedimientos simplificados para la declaración de mercancía a efectos aduaneros. El procedimiento contenido en la letra c) del apartado 1.º del citado artículo, se refiere a la sustitución de la declaración normal escrita por la inscripción de la mercancía en los registros, permitiendo autorizar la no presentación de la mercancía en la Aduana.
Índice del articulado
- Primero. Competencias.
- Segundo. Modalidades del procedimiento simplificado de domiciliación.
- Tercero. Requisitos para acogerse al procedimiento simplificado de domiciliación.
- Cuarto. Requisitos del sistema informático.
- Quinto. Comunicación con la Aduana.
- Sexto. Contenido de la solicitud.
- Séptimo. Autorización.
- Octavo. Ampliación y modificaciones de la autorización de domiciliación.
- Noveno. Suspensión o revocación de la autorización.
- Décimo. Procedimiento a la introducción de la mercancía en las instalaciones.
- Undécimo. Procedimiento a la salida de la mercancía de las instalaciones.
- Duodécimo. Simplificación de las formalidades para casos excepcionales.
- Décimotercero. Abandono y destrucción de la mercancía.
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los apartados 3, 5, 7, 10 y 11 , por Orden EHA/2376/2004, de 8 de julio de 2004 |
| Se deroga | los apartados 1 a 9, por Orden PCM/3/2021, de 11 de enero |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | art. 253.3 del Reglamento (CEE) 2454/93, de 2 de julio |
| De conformidad con | Disposición final 1 del Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1999-340?
- BOE-A-1999-340 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1999-340?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1999-340?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.