Duodécimo. Simplificación de las formalidades para casos excepcionales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-09.
Texto consolidado
A petición del interesado podrá autorizarse la simplificación del procedimiento previsto en los apartados anteriores, cuando el proceso productivo o las características específicas funcionales de la empresa así lo aconsejen y dicha simplificación esté contemplada en la normativa aduanera comunitaria, especialmente en los supuestos de no exigencia de aviso previo de llegada, globalización de gestión contable y despachos previos de exportación.
Más artículos de BOE-A-1999-340
- ← Undécimo. Procedimiento a la salida de la mercancía de las instalaciones.
- → Décimotercero. Abandono y destrucción de la mercancía.
- Ver la norma completa: Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.