Décimotercero. Abandono y destrucción de la mercancía.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-09.
Texto consolidado
Cuando la permanencia de la mercancía en las instalaciones de la persona supere el plazo previsto en el Código aduanero sin que haya recibido destino aduanero, se incurrirá en abandono a favor de la Hacienda Pública.
En el supuesto de inutilización de la mercancía, la persona lo comunicará al Interventor con el fin de iniciar el correspondiente expediente de destrucción.
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- Ver la norma completa: Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación.