El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única de la Orden de 21 de diciembre de 1998 que desarrolla el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y el Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, del 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, en lo relativo al procedimiento simplificado de domiciliación. · BOE-A-1999-340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-09.

Texto consolidado

Las empresas que a la publicación de la presente Orden estén autorizadas conforme a los Reales Decretos 1192/1979, de 4 de abril; 2736/1983, de 29 de septiembre, y 242/1984, de 11 de enero, del Ministerio de Hacienda, por los que se regulan el despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados, o conforme al Real Decreto 3434/1981, de 29 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula el régimen de empresas bajo intervención aduanera para fomentar las actividades exportadoras, deseen acogerse al procedimiento simplificado de domiciliación, deberán solicitarlo, especificando la modalidad o modalidades en las que están interesados y adjuntar a dicha solicitud, únicamente, la documentación e información que no estuviera ya incluida en las autorizaciones anteriores, así como declaración expresa de que continúan cumpliendo el resto de los requisitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-09.

Más artículos de BOE-A-1999-340

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1999-340 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.