Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
BOE-A-1987-12081 · Boletín Oficial del Estado, 1987-05-20 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-1987-12081 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1987-05-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 120, 1987-05-20
- Entrada en vigor
- 1987-05-21
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-1987-12081
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, al amparo de lo dispuesto en el número 4 del artículo 38, de la Ley 21/1986, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987 y en los artículos 101 y 102 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, dispuso la creación de un sistema de representación de la Deuda del Estado en anotaciones en cuenta, estableciendo en su disposición adicional que dicho sistema sería también de aplicación a la Deuda del Tesoro, si bien su extensión a los pagarés del Tesoro no se produciría hasta que el Ministro de Economía y Hacienda lo decidiera a la vista de la experiencia adquirida.
Índice del articulado
- CAPÍTULO I
- Art. 1. Formalización de la Deuda del Estado en anotaciones en cuenta.
- Art. 2. Acceso a la titularidad de cuentas en la Central.
- Art. 3. Operaciones de los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.
- Art. 4. Compensación y liquidación de operaciones entre titulares de cuentas en la Central.
- Art. 5. Acceso a la condición de Entidad gestora.
- Art. 6. Obligaciones de información a la Central de anotaciones.
- Art. 7. Registros a mantener por las Entidades gestoras.
- Art. 8. Obligación de expedición de resguardos.
- Art. 9. Obligaciones con los clientes.
- Art. 10. Operaciones de compreventa en el mercado secundario encomendadas a las Entidades gestoras.
- Art. 11. Contabilización por las Entidades gestoras.
- Art. 12. Sistemas de compensación y liquidación entre Entidades gestoras.
- Art. 13. Régimen especifico de las Bolsas de Valores.
- Art. 14. Régimen de funcionamiento de la Central.
- Art. 15. Gestión de la Deuda en anotaciones en cuenta.
- Art. 16. Mercado secundario organizado por la Central de anotaciones.
- Art. 17. Desgloses, certificaciones e inmovilizaciones de saldos.
- Art. 18. Obligación de retención fiscal a cuenta y de información a la Administración tributaria.
- Art. 19. Competencias de supervisión.
- Art. 20. Servicio de Reclamaciones.
- Art. 21. Retirada, suspensión y limitación de la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones o de Entidad gestora.
- Art. 22. Competencias atribuidas al Banco de España.
- Art. 23. Saldos mínimos a mantener por las Entidades gestoras.
- Disposición adicional primera. Emisiones de Deuda del Estado que podrán formalizarse en anotaciones en cuenta.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (26)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1987-12081?
- BOE-A-1987-12081 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1987-12081?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1987-12081?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.